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ESTATUTOS DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS

ESTATUTOS DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS

TITULO I

DE LA DENOMINACION, CONSTITUCION, FINES Y DOMICILIO

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION Y CONSTITUCION

ARTÍCULO 1.- La Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, de aquí en adelante, denominada FEVEDA, es una Organización Social Promotora del deporte de derecho privado, cuya naturaleza jurídica es de una Asociación Civil, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D), y afiliada al COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO ( C.O.V), a la WORLD AQUATICS, a la UNION AMATEUR DE NATACION DE LAS AMERICAS (U.A.N.A), a la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE NATACION (CONSANAT), a la CONFEDERACION LATINA DE NATACION (COLAN), así como otras organizaciones regionales y continentales a las cuales pudiese afiliarse dentro de los principios democráticos, de igualdad y competitividad.

ARTÍCULO 2: FEVEDA está constituida por las Asociaciones estadales, una por cada entidad federal, afiliadas o por afiliarse, existentes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa aceptación del pacto federativo y una vez verificado que hayan cumplido el conjunto de normas establecidas en el Estatuto federativos en concordancia con la Ley Orgánica de deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos.

Fue creada con el fin de planificar, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de los deportes acuáticos en todas sus formas, entendiendo dentro de ello a la Natación, Polo Acuático, Nado Sincronizado, Saltos Ornamentales, Natación Master y Aguas Abiertas, siendo en consecuencia el máximo organismo rector de éstas disciplinas en Venezuela.

PARÁGRAFO PRIMERO: La FEVEDA reconoce que WORLD AQUATICS es el único organismo reconocido en el mundo que gobierna los deportes acuáticos a nivel mundial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de inconsistencia entre estos estatutos y/o la Constitución Mundial de Acuáticos y/o las Reglas Mundiales de Acuáticos, prevalecerán estas últimas.

PARÁGRAFO TERCERO: FEVEDA se obliga a cumplir cabalmente en todo momento con la Constitución Mundial de Acuáticos y las Reglas Mundiales de Acuáticos, el Código WADA, las decisiones y directivas de los Organismos Mundiales de Acuáticos, así como las decisiones del TAS.

PARÁGRAFO CUARTO: FEVEDA está obligada a garantizar que sus propios miembros cumplan e implementen la Constitución Mundial de Acuáticos y las Reglas Mundiales de Acuáticos, así como las directivas y decisiones de los órganos Mundiales de Acuáticos y del CAS.

PARÁGRAFO QUINTO: FEVEDA gestiona sus asuntos de forma independiente y sin tener en cuenta la influencia indebida de terceros, sean estos privados o parte del Estado venezolano, en cualquiera de sus formas jurídico-públicas.

ARTÍCULO 3.- FEVEDA, así como sus administradores, se mantendrán ajenos a toda injerencia política, religiosa y en general a todo asunto o materia que mantenga relación con el deporte, salvo actividades de tipo filantrópico y cultural. Su existencia se fundamenta en el derecho que tienen todos a practicar los deportes acuáticos como deporte de su preferencia, sin discriminación de edad, sexo o condición social, con las solas limitaciones que en el orden del resguardo de la salud, establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 4: La Organización de FEVEDA se fundamenta en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, solidaridad, igualdad, soberanía, identidad nacional, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, lealtad a la patria, equidad de género, solidaridad, y demás principios establecidos en la ley.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y EL DOMICILIO

ARTÍCULO 5.- Los fines para los cuales fue constituida FEVEDA son los siguientes:

  1. Organizar, dirigir, coordinar, planificar, programar, fomentar, controlar y supervisar las competencias de los deportes acuáticos que se realicen en el país.

  2. Mantener el nexo o vinculación con las entidades deportivas similares de otros países y las organizaciones internacionales a las que se encuentre afiliada.

  3. Coordinar, autorizar, controlar y supervisar las actividades de las Asociaciones afiliadas, así como las de sus directivos.

  4. Afiliar en su seno a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatuto y sus reglamentos, vigilando la actuación de los mismos, conforme a las disposiciones dictadas en la Ley 0rgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física Deporte y sus reglamentos.

  5. Autorizar la realización y otorgar validez a los diferentes campeonatos nacionales, zonales y regionales.

  6. Otorgar como única autoridad, los títulos y premios que se disputen en los deportes acuáticos correspondientes a los eventos citados, implantando las condiciones técnicas y económicas que juzgue necesarias, relativas al desarrollo y éxito de los eventos.

  7. Autorizar, cuando hubiere lugar, toda promoción publicitaria por vía estática o dinámica, incluyendo afiches, souvenires y en general toda manifestación comercial que se haga en relación con los eventos de los deportes acuáticos que se celebren en el país.

  8. Cualquier otro que se corresponda con el espíritu y alcance de la Ley del Deporte, su Reglamento y el Estatuto y Reglamentos de FEVEDA.

ARTÍCULO 6.- FEVEDA tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá celebrar reuniones y asambleas en cualquier lugar de la República, cuando así lo considere conveniente su Junta Directiva.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 7.- La estructura organizativa de FEVEDA está conformada por:

  1. LA ASAMBLEA GENERAL

  2. LA JUNTA DIRECTIVA

  3. EL CONSEJO DE HONOR

  4. EL CONSEJO CONTRALOR

ARTÍCULO 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de FEVEDA, y por ende el órgano supremo de la misma. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y personas afiliadas, así como para aquellos que no ostentando ésta última cualidad y realicen actividades que directa o indirectamente se relacione con los programas nacionales e internacionales, por obligación con las normas contenidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física o el Estatuto de la Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO: WORLD AQUATICS será notificada de las fechas y lugares de cada Asamblea General con sesenta (60) días continuos calendarios de anticipación.

ARTÍCULO 9: La Asamblea General, estará constituida de la siguiente manera:

a).- Un (1) o una (1) delegado(a) de cada una de las asociaciones afiliadas.

b).- Un (1) o una (1) delegado (a) por Asociación electo o electa democráticamente del seno de la Comisión Estadal de Atletas, definidos en el artículo 6 numeral 1 de la ley, afiliados a FEVEDA, que hayan participado por la Selección Estadal, en los últimos dos (2) ciclos olímpicos, activos y que estén debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos.

c).- Un (1) o una (1) delegado (a) por Asociación electo o electa democráticamente del seno de la Comisión Estadal de Entrenadores y Entrenadoras afiliados a FEVEDA y debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos.

d).- Un (1) o una (1) delegado (a) por Asociación electo o electa democráticamente del seno de la Comisión Estadal de Jueces y Juezas, debidamente afiliados a FEVEDA y debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos.

El conjunto de los delegados y las delegadas electos y electas democráticamente del universo de atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas afiliados a FEVEDA en el seno de las comisiones estadales, deberán ser en número igualitario al de los delegados de las asociaciones de FEVEDA a los fines de garantizar el principio de igualdad establecido en el artículo 4 de este Estatuto y sin perjuicio de incorporar si ha lugar, a los personas jurídicas y naturales establecidas en el artículo 50 numerales 4 al 6 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el artículo 13 numerales 1, 2 y 6 del Reglamento Parcial Nº1 de ésta ley.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de los clubes que conforman las asociaciones, podrán votar en las respectivas asambleas estadales por asociación, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Deben tener un mínimo de 10 atletas afiliados;

  2. Participar en campeonatos nacionales y demás competiciones acuáticas nacionales reconocidas y/u organizadas por la FEVEDA;

  3. Pagar la cuota anual de membresía fijada por FEVEDA y cumplir con todas las demás obligaciones financieras; y

  4. Cumplir plenamente con las normas consagradas en la Constitución de WORLD AQUATICS, en particular cumpliendo e implementando las decisiones tomadas por el Tribunal de Arbitraje para el Deporte, por WORLD AQUATICS (en particular, tomadas por el Congreso, la Mesa, los paneles ejecutivos y/o judiciales) y el Miembro al que están afiliados, así como apoyar a WORLD AQUATICS y a FEVEDA en sus esfuerzos por lograr sus objetivos.

ARTÍCULO 10.- Las Asambleas Generales se clasificarán en:

  1. Ordinarias; b) Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una (1) vez al año en la sede que determine la Junta Directiva.

Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas por:

  1. El Presidente de la Junta Directiva

  2. La mitad más uno (51%) de los miembros principales de la Junta Directiva.

  3. Un número de delegados que representen, por lo menos, la mitad más uno (51%) de los miembros de la Asamblea, los cuales deben tener las cualidades para ello de acuerdo a lo previsto en estos Estatuto.

ARTÍCULO 11.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, con excepción a la referente a procesos electorales, deberán hacerse por comunicación escrita a los delegados, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización. En dicha convocatoria se hará constar: el orden del día, fecha, lugar y hora, así como las autoridades que efectúan la convocatoria.

Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias, serán por lo menos con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma, salvo que exista estado de urgencia y necesidad comprobada, para lo cual, se podrá obviar el término señalado y se regirán por los requisitos establecidos en este Capítulo, excluyendo puntos varios o asuntos que se entiendan como tal.

PARÁGRAFO UNICO: En el año que corresponda la elección de las autoridades de FEVEDA, la convocatoria se hará con quince (15) días hábiles, por lo menos, de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación personal dirigida a los delegados, por correo certificado con aviso de recibo, vía correo electrónico o fax o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional. Se presentará asimismo en dicha Asamblea, el Informe de Gestión y el Balance de resultados de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12.- Las Asambleas Generales se consideran válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los delegados. Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea, no existiese el quórum estatutario para la validez de su constitución, dicha Asamblea se considerará automáticamente convocada para dentro de los treinta (30) minutos siguientes, pudiendo comenzar válidamente sus sesiones a partir de la expiración del plazo antes fijado con el número de delegados presentes.

Las decisiones de la Asamblea serán válidas cuando la aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de FEVEDA y en su ausencia lo hará el Director que escoja el Presidente.

En las deliberaciones de la Asamblea, los integrantes de la Junta Directiva, sólo tendrán derecho a voz. En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea y después de una segunda votación sin obtención de resultados, excepcionalmente el Presidente de FEVEDA o quien por delegación haga sus veces, podrá decidir haciendo uso de su voto dirimente pero si se negare a hacerlo, la proposición se considerará denegada. La facultad mencionada no tendrá aplicación en la Asamblea cuyos puntos a tratar esté pautada la elección de autoridades y la aprobación o improbación del Informe de Gestión y el Balance de resultados.

ARTÍCULO 13.- Las credenciales de los Delegados de las Asociaciones a la Asamblea, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Asociación respectiva y refrendada con sello de la misma. No podrán acreditar delegados a la asamblea, las Asociaciones: con periodo vencido, las autoridades provisionales, las que no posean su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física, quienes estén sometidos a sanción disciplinaria ni los Niños, Niñas y Adolescentes.

En el caso de los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces y juezas las credenciales deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario General de la Comisión Estadal respectiva.

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor cada cuatro (4) años.

  2. Aprobar o improbar el Informe de Gestión y el Balance de resultados a presentar por la Junta Directiva.

  3. Resolver acerca de los actos de disposición de los bienes propios de la Federación.

  4. Sancionar el Estatuto y Reglamentos de FEVEDA, para lo cual será necesario el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados presentes legítimamente acreditados.

  5. Autorizar o no la compra o venta de bienes inmuebles y resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Convalidar la decisión de la Junta Directiva de otorgar la sede de competencias internacionales a celebrarse en nuestro país, una vez que el organismo internacional correspondiente haya autorizado dicha competencia, sin perjuicio de la facultad conferida al Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

  2. Resolver todos aquellos asuntos que le sean elevados a su consideración por parte de la Junta Directiva.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el órgano administrativo y ejecutivo de FEVEDA y estará integrada por 11 miembros principales; Un (1) Presidente; Un (1) Director General; Un (1) Director de Administración, Un (1) Director de Fichaje; Un Director de Estadísticas; Un (1) Director de Natación, Un (1) Director de Polo Acuatico, un (1) Director de Nado Sincronizado, Un (1) Director de Saltos Ornamentales, Un (1) Director de Máster y Un (1) Director de Aguas Abiertas y un (1) suplente para cada uno de ellos. Asimismo la Comisión Nacional de Atletas designará a un (1) representante elegido de su seno, el cual tendrá derecho a voz y voto en la toma de decisiones en la Junta Directiva de la Federación. El representante de los Atletas Activos, no se considerará parte de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva no percibirán salario alguno por su trabajo pero si podrán recibir dietas de asistencia a reuniones, viáticos, gastos de bolsillo, gastos de alimentación, gastos de hospedajes y de movilización.

ARTÍCULO 17: Para ser miembro de la Junta Directiva de FEVEDA deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano de nacionalidad venezolana por nacimiento.

  2. Mayores de edad

  3. No estar sujeto a sanciones disciplinarias deportivas por parte de los órganos competentes de FEVEDA o de cualquier otra Federación monodeportiva o polideportiva.

  4. No estar sujeto a interdicción

  5. Deberá tener experiencia deportiva en cualquier especialidad de los deportes acuáticos con un mínimo de cuatro (4) años acumulados a la fecha de la elección

  6. No ser miembro de la Comisión Electoral de FEVEDA

  7. No ser miembro del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, salvo que sea en representación de las Federaciones ante ese cuerpo.

  8. No ser funcionario público, que presten servicios en el Instituto Nacional de Deportes en cargos de dirección.

  9. Que no haya integrado Juntas Directivas en entidades deportivas que no hubieren presentado ante el Instituto Nacional de Deportes, los Informes de Gestión y Rendiciones de Cuentas correspondientes a los ejercicios civiles y fiscales dentro de los cinco (5) años anteriores a la elección, o tengan pendiente Rendiciones de Cuenta de su Gestión respecto a los aportes de carácter económico o financiero hecho por los entes del sector público, a satisfacción del respectivo organismo.

  10. No ser atleta activo, salvo los Atletas Master, de acuerdo al Reglamento de la Federación Internacional de Natación ni ser Niño, Niña o Adolescente.

  11. Haber realizado la declaración jurada de su patrimonio por ante los organismo competentes y mantenerla actualizada. Igual obligación se extiende a los miembros del Consejo de Honor, Consejo Contralor y al encargado de la Gestión Financiera y Administrativa.

  12. Haber inscrito en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física, a la organización social promotora del deporte, dónde tenga cargo de Junta Directiva y en Juntas Directivas de otras organizaciones, en el periodo anterior a la fecha de su elección.

ARTÍCULO 18.- La elección de los Miembros de la Junta Directiva de FEVEDA, se realizará de acuerdo a los principios de: Soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley y por lo tanto, reconocimiento a las normas internaciones válidas en Venezuela y con sujeción al sistema electoral adoptado en este Estatuto y al Reglamento Electoral dictado por la Comisión respectiva electa en asamblea, vigentes a la fecha de dicha elección. Los Miembros de la Junta Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, y la votación deberá ser directa, secreta, personalísima e indelegable y se hará mediante el Sistema del Voto Lista o por cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que se estime conveniente. El quórum para estas reuniones será por lo menos la mitad mas uno de los miembros principales y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más una de los directivos asistentes.

Las faltas injustificadas de los miembros principales de la Junta Directiva a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cinco (5) anuales no consecutivas, se considerará automáticamente como renuncia irrevocable al cargo. La separación o renuncia de un cargo de hasta tres (3) miembros en la Junta Directiva, será resuelto por ésta y los nuevo nombramiento o reestructuración será informado en la siguiente asamblea general.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el desarrollo y buen funcionamiento de FEVEDA, así como actuar con estricto apego a estos Estatuto, sus Reglamentos y demás normas constitutivas del ordenamiento legal vigente.

  2. Ejercer la representación internacional de Venezuela en lo referente al deporte de los deportes acuáticos señalados y sus especialidades, como único organismo reconocido por la WORLD AQUATICS

  3. Organizar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la WORLD AQUATICS, todas las competencias de nivel nacional e internacional de las especialidades que se celebren en el país.

  4. Remitir su programa de trabajo, Informe de Gestión y Balance de resultados al Instituto Nacional de Deportes.

  5. Tramitar ante el Comité Olímpico Venezolano la autorización prevista para la participación de los atletas en competencias a celebrarse en el exterior, sin perjuicio de la autorización a otorgar por FEVEDA cuando se trate de participación de atletas fuera o dentro del territorio de la República para competencias internacionales, solicitado por las Asociaciones afiliadas.

  6. Gestionar para Venezuela, con la autorización del Instituto Nacional de Deportes, la sede de competencias internacionales así como obtener de este organismo la autorización para la representación oficial de Venezuela en dichas competencias.

  7. Designar, cuando hubiere lugar a ello, los integrantes de las selecciones nacionales

  8. Designar los miembros de los Comités Nacionales de cada especialidad, Comisiones Técnicas y de Arbitraje, Comisión Médica y cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de su cometido y cuyos cargos serán ad-honoren

  9. Validar a nivel nacional, el fichaje nuevo o renovado de todo competidor, tramitado de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo de cada especialidad.

  10. Homologar los récords nacionales de las especialidades.

  11. Remitir a los Organismos Internacionales pertinentes, los recaudos necesarios para la homologación de los récords internacionales a que hubiere lugar.

  12. Remitir a las Asociaciones, los récords nacionales oficialmente homologados y periódicamente actualizados.

  13. Organizar y llevar el registro de Asociaciones, ligas y clubes afiliados, con actualización de sus directivas, el registro de competencias nacionales en las cuales intervenga la selección nacional y el registro récords nacionales e internacionales debidamente actualizados.

  14. Determinar la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, dentro del plazo establecido por estos Estatuto y ordenar su convocatoria.

  15. Convocar, en atención a solicitudes recibidas, a Asamblea General Extraordinaria dentro de los términos y requisitos establecidos en estos Estatuto.

  16. Promover la creación de Asociaciones donde no las hubiere y decidir sobre las solicitudes de afiliación de las Asociaciones estadales cuando éstas hayan cumplidos con las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos y el Estatuto federativos, así como las Comisiones Nacionales de Atletas, Entrenadores y Jueces, Comités de apoyo en áreas especializadas, entre otras. En caso de negativas de afiliación de Asociaciones, comisiones nacionales y otras agrupaciones la Junta Directiva de FEVEDA deberá efectuar escrito exponiendo las causas plenamente justificadas en base a la ley y sus reglamentos y a el Estatuto sociales de la entidad.

  17. Elaborar el Calendario Nacional de Competencias y promulgar anualmente las condiciones que la regirán.

  18. Aprobar o improbar la solicitud de afiliación de nuevas Asociaciones y Ligas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de cada solicitud, siempre y cuando cumplan con los extremos establecidos en la ley y sus reglamentos y el Estatuto federativos.

  19. Notificar al Instituto Nacional de Deportes de cualquier cambio estatutario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de aprobada dicha reforma y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

  20. Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto por Especialidad.

  21. Presentar anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, el Informe de Gestión, el Balance de resultados y el Inventario Físico de sus bienes.

  22. Nombrar o remover delegados, técnicos, asesores y demás personal necesario para el cabal cumplimiento de sus actividades.

  23. Realizar, en caso de ser necesario, la rotación de los Directores de las Especialidades.

  24. Inscribir a FEVEDA en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física y mantenerlo actualizado.

  25. Todas aquellas atribuciones no atribuidas a otros órganos que no estén previstas en estos Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Ejercer la representación judicial o extrajudicial de FEVEDA y en todos los actos en que esta intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a abogado (s) para que ejerzan la representación legal de la Federación en los términos que se señalen en el respectivo mandato; así como otorgar Carta Poder a personas que ejerzan labor administrativa en FEVEDA, si el asunto fuese requerido para ello.

  2. Presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva

  3. Firmar junto con el Director de Administración, las órdenes de pago u otros documentos que comprometan económicamente a FEVEDA, pudiendo abrir o cerrar cuentas en las Instituciones Bancarias que le señale la Junta Directiva

  4. Decidir con su voto dirimente, después de una segunda votación sin obtención de resultados, los casos de empate en asuntos de la competencia de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

  5. Resolver los casos de urgencia debidamente comprobados, con la obligación de dar cuenta o justificación a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente.

  6. Suscribir junto con el Director General, las credenciales de los afiliados y asimismo firmar las comunicaciones con dicho Director o con la persona que designe.

  7. Las demás atribuciones y deberes que le corresponden de acuerdo con este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Director General:

  1. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, procurando que los asistentes a las mismas puedan firmar inmediatamente al finalizar dichos actos.

  2. Firmar toda la correspondencia emanada de la Federación, conjuntamente con el Presidente o con el Director de la Especialidad, si hubiere lugar a ello

  3. Recabar toda la información necesaria para la elaboración del Informe de Gestión, incluyendo toda la actividad operativa competitiva de FEVEDA

  4. Presentar en el mes de mayo de cada año, la planificación general a presentar ante la Junta Directiva.

  5. Realizar las gestiones necesarias para suscribir a la Federación a entidades y/o revistas especializadas nacionales o foráneas, así como planificar, organizar y dirigir las publicaciones de FEVEDA y su Biblioteca Técnica.

  6. Participar en todas aquellas actividades en que por la índole de sus funciones deberá prestar su concurso.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Director de Administración:

  1. Dirigir conjuntamente con el Presidente y los Directores de cada Especialidad, todo lo que se relacione con la obtención, previsión y ejecución de fondos de “ FEVEDA”

  2. Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar la función contable, revisando y aprobando la presentación del balance y su resultado conjuntamente con el Presidente, ante la Asamblea General Ordinaria.

  3. Realizar y ordenar los depósitos bancarios y efectuar los pagos, previa autorización del Presidente.

  4. Elaborar el presupuesto anual de FEVEDA, que deberá ser presentado ante la Junta Directiva en el mes de mayo de cada año.

  5. Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Director de Fichaje:

  1. Validar y supervisar a nivel nacional, el fichaje nuevo o renovado de todo competidor perteneciente a ligas o clubes, solicitado de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo de cada especialidad.

  2. Validar a nivel nacional, la afiliación del cuerpo u organización de entrenadores, personal técnico y dirigentes.

  3. Recabar y suministrar la información necesaria para la elaboración del Informe de Gestión, así como la elaboración del plan anual que deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de mayo de cada año.

  4. Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Director de Estadística:

  1. Organizar y llevar el registro de Asociaciones, Ligas y Clubes afiliados con actualización de sus directivas, registro de competencias nacionales e internacionales en las cuales participe la Selección Nacional, Asociaciones, Ligas o Clubes autorizados por FEVEDA , llevando asimismo el registro actualizado de récords nacionales e internacionales.

  2. Dirigir el Boletín Informativo de FEVEDA, en el cual se recogerá todo lo relativo a los registros, afiliaciones y récords.

  3. Recabar y suministrar la información necesaria para la elaboración del Informe de Gestión, así como la elaboración del Plan anual de su área de trabajo que deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de junio de cada año.

  4. Prestar su concurso en aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones y deberes de los Directores de Especialidades:

  1. Dirigir la Especialidad asignada, conjuntamente con el Comité Nacional de la misma, la Comisión Técnica y de Arbitraje, debiendo presentar cuenta mensual a la Junta Directiva de su actuación.

  2. Realizar conjuntamente con el Director de Administración, las gestiones necesarias para la obtención y provisión de fondos, así como el suministro de diversos equipos e implementos propios de su especialidad.

  3. Firmar conjuntamente con el Presidente o el Director General, toda correspondencia relativa a su especialidad.

  4. Recabar y suministrar la información necesaria de la especialidad para la realización del Informe de Gestión, así como la elaboración del Presupuesto, Calendario, Condiciones Generales, Reglamentos Técnicos y de Arbitraje, la cual deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el mes de mayo de cada año.

  5. Presentar ante la Asamblea General el Informe de Gestión.

  6. Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de los Miembros Suplentes:

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un suplente quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos, excepto el Presidente. Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso de la Junta Directiva. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros de la Junta Directiva y la asamblea de FEVEDA.

ARTÍCULO 28: Los Entrenadores Nacionales designados por la Junta Directiva formaran parte de la Comisión Técnica Nacional con un mínimo de tres(3) miembros y deberán cooperar en todos los aspectos relacionados con la elaboración del calendario de competencias, planificación del ciclo olímpico, elaboración de marcas mínimas, postularan atletas a las selecciones y preselecciones nacionales siempre entregando por escrito un informe de sus actuaciones.

Asimismo la Junta Directiva designará la Comisión Nacional de Arbitraje para organizar, dirigir y controlar el personal técnico a nivel nacional.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE HONOR

ARTÍCULO 29.- La Asamblea General de FEVEDA, en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva, elegirá, en acto separado, un Consejo de Honor integrado por cinco (5) miembros principales y un suplente para cada uno de ellos, procurando que uno de ellos sea abogado de reconocida idoneidad y solvencia moral, los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Consejo de Honor deberán ser:

  1. Venezolanos

  2. Mayores de edad

  3. Encontrarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos

  4. No estar sujeto a sanciones disciplinarias por parte de FEVEDA o de alguna de sus entidades afiliadas o de cualesquiera otras entidades mono deportivas o poli deportivas.

  5. Haber desarrollado una labor destacada en el deporte venezolano o en el ejercicio de la profesión de abogado, si se tratase de la aspiración de un profesional de la especialidad.

  6. No ser atleta activo., con excepción de los Atletas Master, de acuerdo al Reglamento de la Federación Internacional de Natación.

ARTÍCULO 30.- El Consejo de Honor, es el órgano de FEVEDA que ejerce la potestad disciplinaria y en consecuencia conoce y decide por la comisión de infracciones constitutivas de faltas deportivas contempladas en estos Estatuto y sus reglamentos así como la violación a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos y de aquellas normas de Orden Público contenidas en los textos de la legislación venezolana. Asimismo, el Consejo de Honor instruirá y sustanciará las causas elevadas, ya sea a petición de parte interesada o de oficio.

Están sometidos a estas potestades:

1.- Los y las atletas

2.- Los entrenadores y las entrenadoras

3.- Los Padres y Representantes de atletas.

3.- Los jueces y juezas o el personal técnico.

4.- Los dirigentes afiliados de cualquiera de los órganos asociativos afiliados

5.- Los clubes, atletas y árbitros profesionales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

ARTÍCULO 31.- El Consejo de Honor conocerá en apelación de todas las sanciones impuestas por los Consejos de Honor de todas las Asociaciones y su decisión será definitiva. El plazo para apelar de la decisión del Consejo de Honor será de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la respectiva sanción. El Consejo de Honor resolverá dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del expediente.

ARTÍCULO 32: FEVEDA reconoce a la Comisión de Justicia Deportiva prevista en el artículo 77 de la ley como el órgano del movimiento deportivo asociativo para conocer de alzada de las decisiones de su Consejo de Honor. Podrán recurrir a la Comisión de Justicia Deportiva los afiliados quienes hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves. Así mismo, la Comisión de Justicia Deportiva podrá arbitrar en conflictos surgidos entre la entidad y cualquiera de sus afiliados en controversias suscitadas. Sus decisiones podrán ser recurribles ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad prevista en la ley.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO CONTRALOR

ARTÍCULO 33: El Consejo Contralor es el órgano responsable de vigilar, controlar, supervisar y sugerir correctivos en la gestión de administración de la Junta Directiva de FEVEDA. Podrán junto con el Presidente y el Director de Administración de la entidad, organizar reuniones periódicas de evaluación de los estados financiero pudiendo sugerir los procedimientos adecuados contables para una sana administración. Deberán firmar los estados contables de Feveda para la aprobación de la Asamblea, con un mínimo de tres (3) de sus integrantes.

ARTÍCULO 34: El Consejo Contralor de FEVEDA estará integrado por cinco (5) miembros principales, de los cuales uno de ellos, deberá ser Atleta Activo quien tendrá derecho a voz y voto en las tomas de decisiones. Cada miembro principal deberá tener un suplente. Los miembros del Consejo Contralor serán electos en la misma Asamblea que resultare elegidos los miembros de la Junta Directiva y el consejo de honor, en acto separado y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 35.- Para ser electo miembro del Consejo Contralor, se deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser venezolano

  2. Mayores de edad

  3. Ser miembro activo de los deportes acuáticos en su condición de dirigente, competidor, padre o representante de atletas activos.

  4. Ser postulado por una Asociación, afiliada y solvente a FEVEDA

  5. Presentar por escrito la aceptación de la postulación al cargo

  6. Al menos uno de ellos, deberá ser Atleta Activo.

  7. No estar cumpliendo sanción en ninguna entidad mono deportiva o polideportiva.

ARTÍCULO 36.- Atribuciones del Consejo Contralor:

  1. Ejercer el control de la administración de los recursos financieros por parte de la Junta Directiva de FEVEDA.

  2. Hacer observaciones y formular recomendaciones sobre la gestión administrativa

  3. Hacer seguimiento a las recomendaciones, sobre materia administrativa, hechas a la Junta Directiva de FEVEDA

  4. Solicitar a la Junta Directiva de FEVEDA, cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus actividades de control y vigilancia.

  5. Solicitar informes trimestrales a la Junta Directiva de FEVEDA, sobre la Gestión y situación financiera de la Federación.

  6. Presentar informe trimestral sobre sus actuaciones, a las Asociaciones afiliadas y solventes con FEVEDA

  7. Presentar informe sobre las actividades cumplidas ante la Asamblea General Ordinaria anual y emitir opinión sobre la gestión administrativa de la Junta Directiva y los estados financieros de FEVEDA

  8. Cualquier otra atribución que sobre aspectos administrativos le asigne la Asamblea General.

 

TITULO III

DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL

ARTÍCULO 37: La Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, designara a una Autoridad Provisional, que se denominará Comisión Reorganizadora, en los siguientes casos:

  1. Si la entidad Deportiva se encontrara acéfala, en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor.

  2. Si la Entidad no hubiera realizado, en el lapso de seis (6) meses actividad alguna a nivel nacional.

  3. Si vencido el periodo de cuatro (4) años de los órganos de dirección, no se convocare al proceso electoral en los términos establecidos en estos Estatuto.

  4. Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del quórum de la Asamblea General impruebe el Informe de Gestión y el Balance de Resultados presentados por la Junta Directiva.

ATÍCULO 38: La Comisión Reorganizadora, estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) Suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la Comisión Reorganizadora, no podrán integrar lista de candidatos en el proceso de elecciones que se convoque, para ninguno de los órganos de dirección de Feveda. Sólo asistirá un representante de la autoridad provisional (Comisión Reorganizadora) en calidad de observador, sin derecho a voz y voto.

PARAGRAFO PRIMERO: La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes:

  1. Reorganizar y conducir los destinos de la entidad con apego a el Estatuto y reglamentos en el lapso en que le corresponda actuar, así como promover la práctica de deporte confiado a su administración.

  2. Convocar a Elecciones de la Junta ¨Directiva y del Consejo de honor de la respectiva entidad, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su designación.

  3. Asistir a la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Comité Olímpico Venezolano, en calidad de observador

  4. Manejar administrativamente la entidad.

  5. Presentar Informe Contable y de Gestión, de su actuación.

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

EL PROCESO ELECTORAL DE FEVEDA

ARTÍCULO 39: El proceso Electoral de FEVEDA deberá anunciarse por convocatoria a los interesados con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Elección, por medio de Notificación Personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con acuse de recibo, vía correo electrónico o fax o mediante publicación en un cartel, en un diario de circulación nacional. En caso de que transcurridos (15) días de vencido el periodo de Junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros la Asamblea, deberán efectuar la Convocatoria.

PARÁGRAFO ÚNICO: WORLD AQUATICS será notificada de las fechas y lugares de cada Asamblea General con fines electorales con sesenta (60) días continuos calendarios de anticipación.

ARTÍCULO 40: La Comisión Electoral, deberá ser elegida por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según las formalidades del artículo anterior, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha Electoral. Dicha Comisión estará integrada por tres (3) Miembros Principales y un (1) suplente, electos del seno de esta asamblea y tomará posesión inmediatamente al momento de su elección.

ARTÍCULO 41: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar el Reglamento Electoral y sus Normas de Funcionamiento, incluyendo el Cronograma Electoral.

  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial Nº1, el Estatuto y Reglamentos de FEVEDA, en lo que se refiere a Procesos Electorales.

  3. Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el Proceso Electoral.

  4. Recibir listados presentados.

  5. Preparar con la debida anticipación el material necesario para las Votaciones y Escrutinios.

  6. Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso Electoral.

  7. Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados., asignándole el número correspondiente de acuerdo al orden de su presentación.

  8. Participar por escrito al representante de cada listado rechazado, los motivos que fundamentan tal decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presentación de la postulación.

  9. Llevar registro y Archivo de los recaudos presentados durante el Proceso Electoral.

  10. Solicitar a los delegados presentes a la Asamblea General de Elecciones sus acreditaciones, revisarlas y constatar el quórum reglamentario..

  11. Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de honor, en acto público a que asistirán todos los participantes en el Proceso.

  12. Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.

CAPITULO II

SOBRE LA PARTICIPACION EN EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 42: La lista de aspirantes postulados se inscribirán por ante la Comisión Electoral, mediante escrito en original y copia, con por lo menos ocho (8) días continuos de anticipación, a la fecha del acto de elección de Autoridades, en las oficinas habilitadas por la Comisión Electoral. La lista de Candidatos tanto para la Junta Directiva de FEVEDA, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor deberá estar acompañada de:

  1. La postulación por escrito de por lo menos un tercio (1/3) de los delegados a la asamblea. Las postulaciones de los delegados de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán estar acompañadas de sus respectivas credenciales expedidas por las comisiones respectivas. En el caso de las postulaciones de las Asociaciones afiliadas, deberán acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física que tenga una vigencia mínima de seis (6) meses, acompañar sus constancias de afiliación a FEVEDA y haber tenido comprobada actividad constante y sistemática, por lo menos, en los últimos seis (6) meses anteriores al proceso electoral.

  2. Breve reseña curricular deportiva de cada uno de los postulados.

  3. La aceptación por escrito y en forma individual de cada uno de los postulados.

  4. Constancia de haber efectuado la declaración jurada de patrimonio de acuerdo al ordenamiento fiscal y a la LODAFEF.

  5. El programa de trabajo del listado que se postule.

  6. El nombre y la aceptación del representante del listado que se postule.

PARÁGRAFO ÚNICO: Ningún otro requisito podrá incorporarse en el

Reglamento Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO: La Comisión Electoral certificara la recepción de las listas de candidatos presentados y sus requisitos anexos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de los candidatos postulados en número no mayor de un tercio (1/3) y en caso de muerte, interdicción, inhabilitación o renuncia, siempre que se haga a la citada Comisión, la participación correspondiente por los menos con setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.

ARTÍCULO 43: No podrá ser postulado a cargos Directivos, ni para el Consejo de Honor ni para el Consejo Contralor de FEVEDA:

  1. Los que estén sometidos a una sanción disciplinaria deportiva que implique medidas de suspensión, destitución o expulsión de cualquier deporte.

  2. Los miembros de Comisiones Electorales.

  3. Los que hayan integrado Juntas Directivas en Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el I.N.D., Entes Deportivos Descentralizados y a la Asamblea General de la Federación, los Informes de su Gestión Económica y rendiciones de cuentas correspondiente a los ejercicios civiles y fiscales de los años anteriores a la elección. Así mismo, aquellos ex directivos que no hubieren hecho entrega a las autoridades de FEVEDA, en su oportunidad, de los bienes y haberes propiedad de esta, que hubiesen estado de alguna manera bajo su custodia o responsabilidad.

  4. Los Atletas Activos excepto para el Consejo Contralor y los menores de edad. Se exceptúa de esta condición a los Atletas Máster, de acuerdo al Reglamento de la Federación Internacional de Natación.

ARTÍCULO 44: La Convocatoria para el proceso electoral y para la asamblea que elegirá a la comisión electoral la hará la Junta Directiva vigente de FEVEDA. En caso de acefalia de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser efectuada por la Comisión Reorganizadora o por más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO 45: Las Asociaciones tendrán derecho a ejercer un voto en las Asambleas General de Elecciones, siempre que se encuentren incluidas en el padrón electoral definitivo de Asociaciones con derecho a voto, que al efecto deberá ser elaborado con antelación por la Comisión Electoral, en el que se incluirán solo las Asociaciones, que tengan por lo menos, seis (6) meses de antelación, afiliadas a FEVEDA, con actividad constante y sistemática y solventes para el momento del proceso eleccionario.

PARAGRAFO PRIMERO: Cada delegado ejercerá el derecho al voto, quien deberá presentar previamente su credencial firmada por el Presidente y Secretario General de la Asociación que representa, refrendada con el sello de la entidad respectiva junto con la entrega de la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física; a excepción del Presidente de la asociación quien no estará obligado a presentar credencial. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas deberán presentar las credenciales firmadas por el Presidente y el Secretario General de las comisiones respectivas y el acta de la asamblea donde fueron electos en forma democrática para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El voto será directo, secreto, personalísimo y no delegable.

ARTÍCULO 46: No podrán ejercer el derecho al voto en las Asambleas y por lo tanto exceptúan a los responsables de conducir los procesos electorales de incurrir en violación a la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos:

  1. Los representantes de aquella Asociaciones cuyas Juntas Directivas tengan el periodo de ejercicio vencido.

  2. Los delegados o delegadas de la Asociaciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física y no hayan tenido actividad comprobada por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la asamblea de elección, que tengan sus periodos vencidos o que se encuentren administradas por comisiones reorganizadoras o autoridades provisionales.

  3. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y jueces o juezas que no hayan sido electos democráticamente en el seno de sus comisiones.

  4. Los delegados o delegadas de las Comisiones Estadales que no se hubieran constituidas y protocolizadas su acta de constitución y Estatuto, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos y el Estatuto de FEVEDA.

  5. Los delegados o delegadas que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.

  6. Los delegados o delegadas cuyas credenciales no estén firmadas por el Presidente y el Director General de su órgano de dirección.

  7. Los delegados o delegadas que no hayan remitido a la Comisión Electoral, copias de los recaudos de los procesos eleccionarios donde fueron electos.

  8. Los delegados o delegadas que tengan rendiciones de cuentas pendientes de fondos públicos recibidos de parte de organismos nacionales, estadales o municipales.

  9. Los delegados o delegadas, menores de edad.

ARTÍCULO 47: El listado ganador será aquel, que haya obteniendo la mayoría simple de los votos validos estructurados, quienes tomaran posesión de sus cargos inmediatamente de ser proclamados y juramentados por la Comisión Electoral, en la misma Asamblea de Elección.

ARTÍCULO 48: Cualquier miembro de los listados de candidatos o elector activo, podrá impugnar ante la Comisión Electoral, los resultados electorales, fundamentándose en vicios o violaciones Estatutarias y el Reglamento Electoral, así como la Ley del Deporte y su Reglamento Nº1. Dicha impugnación se hará mediante escrito en forma inmediata, una vez concluido el acto de proclamación y juramentación y se formalizará dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes, en el que se expresaran los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan, acompañándolo de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral, decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a las presentación de la impugnación y la decisión, se notificará a los interesados con la mayor brevedad posibles. Esta decisión será inapelable.

ARTÍCULO 49: La Comisión Electoral podrá notificará con antelación al instituto Nacional de Deportes, la realización de la Asamblea.

TITULO V

DE LAS ASOCIACIONES, LIGAS Y CLUBES

CAPITULO I

DE SU AFILIACION Y RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 50.- Las Asociaciones de Deportes Acuáticos de cada estado, estarán constituidas por lo menos con 10 clubes en cada estado de la República y en el Distrito Capital. Sólo será reconocida una (1) Asociación por cada Estado. Para obtener la afiliación a FEVEDA y reconocimiento y registro por ante el Instituto Nacional de Deportes, toda Asociación deberá formular por escrito la solicitud respectiva.

Para afiliarse a FEVEDA es necesario dirigir una solicitud a la Junta Directiva, acompañándola de:

  1. Copia del acta de constitución de la Asociación, en la cual debe hacerse constar; la nómina de los clubes que la han constituido, la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor elegidos de conformidad con lo previsto en sus respectivos Estatuto y reglamentos, la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N1.

  2. Nomina de los Atletas, con sus fichas nacionales, Entrenadores (as) y Jueces, Juezas y árbitros.

  3. Cuota de afiliación cuyo monto será decidido por la Junta Directiva de FEVEDA.

  4. Recaudos del proceso electoral, realizado tal y como lo establecen sus Estatuto.

  5. Presentar los recaudos que demuestren actividad deportiva y sistemática durante los últimos seis (6) meses, atletas activos y su participación en eventos avalados por la Asociación o FEVEDA de carácter estadal, regional o nacional.

  6. Presentar copia del Certificado de Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física que lleva el Instituto Nacional del deporte.

  7. Presentar copia de la declaración jurada de bienes por parte de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor.

  8. Presentar la conformación de sus asambleas de acuerdo a lo estipulado por la ley y sus reglamentos y al Estatuto de FEVEDA.

PARAGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente podrán funcionar asociaciones de Deportes Acuáticos, cuando así lo soliciten en forma motivada de acuerdo a la naturaleza de su entidad, por ante el Instituto Nacional de Deportes con tres (3) clubes en un lapso de cuatro (4) años.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva de FEVEDA podrá organizar Ligas por especialidad para organizar competencias a nivel nacional.

PARAGRAFO TERCERO: No Podrá negarse a un club o liga, la afiliación a una Asociación ni esta a la Federación, si los interesados hubieran cumplido con lo previsto en la Ley del Deporte y sus Reglamentos y a estos Estatuto. La afiliación deberá efectuarse dentro del término de los quince (15) días siguientes a la correspondiente solicitud.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando una Asociación violare flagrantemente las disposiciones legales estatuarias y/o reglamentarias de FEVEDA, o se encontrase en completa inactividad por manifiesta culpabilidad de los integrantes de su Junta Directiva, FEVEDA, por acuerdo de su Junta Directiva y visto el informe respectivo decretará su intervención y convocará a una asamblea de clubes a fin de designar la Comisión Reorganizadora respectiva, de acuerdo a lo establecido en estos Estatuto.

ARTÍCULO 51.- La Junta Directiva de FEVEDA, tiene la potestad de admitir o no las solicitudes que se presenten a tenor de lo dispuesto en el Artículo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, el Estatuto y Reglamentos de la Federación.

ARTÍCULO 52.- Todas las Asociaciones afiliadas a FEVEDA, mantienen su autonomía en orden directivo y administrativo, tomando los presentes Estatuto y sus Reglamentos para la elaboración de los suyos, obligándose a acatar y aplicar las normas sustantivas y adjetivas emanadas de FEVEDA.

Todas las Asociaciones deberán notificar por escrito, con carácter obligatorio a la Junta Directiva de FEVEDA, la celebración de las Asambleas en las cuales se realicen elecciones para escoger su Junta Directiva y Consejo de Honor, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la celebración de dicha Asamblea. La Junta Directiva de FEVEDA podrá designar a uno de sus miembros para que asista en calidad de supervisor a los procesos eleccionarios de las Asociaciones.

PARAGRAFO UNICO: Las Asociaciones que no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no obtendrán la afiliación por parte de FEVEDA, ni podrán participar en la programación anual.

ARTÍCULO 53.- Las Asociaciones quedan obligadas a:

  1. Presentar en el mes de febrero de cada año, un resumen de las actividades realizadas en el año anterior.

  2. Remitir el resultado de las competencias que se realicen en su jurisdicción incluyendo nombres, número de participantes y clasificación general e individual, en un plazo no mayor de quince (15) días consecutivos después de culminado el evento.

  3. Funcionar con un mínimo de diez (10) clubes y con carácter provisional con solo tres (3) clubes, por un lapso no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, cuando las condiciones imperantes en su ámbito territorial y características del deporte, de así lo justifiquen, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes.

  4. Organizar Ligas en el caso de ser necesario para la organización de competencias municipales o especiales.

  5. Incluir en sus Estatuto y Reglamentos, la conformación y representación de las especialidades con competencia en la organización y obtención de recursos para dichas especialidades, sin perjuicio del conocimiento, participación y autorización de la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 54.- La afiliación de una Asociación se pierde:

  1. Por disolución de la misma.

  2. Por decisión de la Asamblea o de la Junta Directiva como consecuencia de la violación flagrante y reiterada a estos Estatuto y sus Reglamentos o por desacato a los acuerdos y resoluciones de la misma Asamblea o de la Junta Directiva, debiendo ser debidamente motivados y notificados a los interesados a los fines de sus descargos correspondientes.

  3. Por inactividad de actuaciones por el lapso de seis (6) meses.

ARTÍCULO 55.- Las Ligas o Clubes afiliados o por afiliarse a las Asociaciones de cada estado y del Distrito Capital, se regirán por sus propios Estatuto y reglamentos, tomando El Estatuto y Reglamentos de FEVEDA y de sus Asociación afiliadas como guía para la elaboración de los suyos. Quedando obligados a acatar en todo momento las disposiciones estatutarias de sus entes de afiliación. Los clubes, cuya membresía proviene de entes de carácter social, deberán sujetarse estrictamente a las normas establecidas en el Estatuto y Reglamentos de cada Asociación y de FEVEDA, especialmente en lo referente a la elección de sus autoridades, Acta Constitutiva, Estatuto y registro de los mismos. Cuando la Junta Directiva del Club Social se niegue a que el club de Deportes Acuáticos obtenga personería jurídica de conformidad con el Código Civil Venezolano y al Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la Junta Directiva de cada Asociación, a través de un convenio, permitirá la participación de dicho club en las competencias oficiales programadas por un plazo no mayor de dos (2) años, término éste que al expirar, obligará al club a cumplir sin dilación el registro correspondiente, so pena de su desafiliación.

PARAGRAFO UNICO:

La Junta Directiva de los Clubes Master, podrán estar integrados por Atletas Activos y deberán dichos clubes, designar sus delegados para Asambleas y competencias.

TITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DE LAS FALTAS DEPORTIVAS Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 56: Las faltas deportivas serán sancionadas, de conformidad con las medidas dispuestas en el régimen disciplinario, establecido en este título. Toda persona natural o jurídica afiliada a FEVEDA se regirá por el presente Régimen.

ARTÍCULO 57: Las faltas deportivas serán sancionadas por el Consejo de Honor, quien tiene potestades de tomar medidas disciplinarias sobre los atletas, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, padres y representantes y dirigentes deportivos a nivel nacional, estadal y municipal de acuerdo a su gravedad con medidas de: amonestación, suspensión y expulsión. Para la aplicación de estas sanciones de requiere oír al encausado, la instrucción del expediente y aguardar la debida proporcionalidad entre la falta de que se trate y la aplicación de la sanción respectiva. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. Todo ello guardando siempre el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

ARTÍCULO 58: Cuando la Junta Directiva de FEVEDA, de una de sus Asociaciones o delegados de equipos nacionales tuvieren conocimiento de faltas, cometidas por una persona obligada a cumplir la ley y sus reglamentos, el Estatuto y Reglamentos de FEVEDA y las reglas de la WORLD AQUATICS, deberá de inmediato elaborar un informe y darlo a conocer a la Junta Directiva de FEVEDA para la instrucción del correspondiente expediente, oír al interesado para la remisión del expediente al Conejo de Honor, quien decidirá de conformidad al Régimen Disciplinario previstos en este Estatuto.

ARTÍCULO 59: Al abrirse un expediente para la averiguación de una falta cometida, se le hará conocer de la apertura del procedimiento y se notificará al interesado mediante oficio, a su dirección de habitación, residencia u oficina o sede de la Asociación, por correo electrónico con acuse de recibo o bien a través de un cartel que se publicará en un periódico de circulación local o nacional, según sea el caso; citándolo para una reunión a celebrarse dentro de los diez(10) hábiles siguientes, a partir de la recepción de la notificación, a los fines de exponer sus pruebas y alegar sus razones, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 60: Quienes incurren en las siguientes faltas serán sancionados de acuerdo a su gravedad, de conformidad con este artículo:

  1. Quien suministre datos falsos al elaborar su ficha nacional, tendrá una suspensión de seis (6) hasta dieciocho (18) meses. En caso de reincidencia se le aplicara dos (2) años de suspensión.

  2. Los atletas fichados que participen en competencias no autorizadas, sin el permiso de su Asociación o de FEVEDA, se le suspenderá hasta por seis (6) meses. En caso de reincidir se les aumentará la sanción por igual tiempo.

  3. Quien cometa actos en contra de la moral y las buenas costumbres, en alojamiento de atletas o formando parte de las preselecciones o selecciones, será separado de inmediato de la misma y de le aplicará suspensión hasta por dos (2) años.

  4. Quien comete actos de indisciplina en competencias, alterando u obstaculizando el normal desenvolvimiento de ellas, será suspendido de seis (6) a dieciocho (18) meses.

  5. Los atletas que firmen una ficha nacional, sin el consentimiento de la Asociación a que estuviesen afiliados, se les suspenderá hasta por seis (6) meses. En caso de reincidencia se le duplicara la sanción.

  6. Quien agrediere verbalmente a una autoridad Deportiva o a un compañero Atleta: será suspendido hasta por seis (6) meses. En caso de agresión física directamente o por terceras personas será suspendido hasta por cuatro (4) años. En caso de reincidencia se duplicara sanción.

  7. El dirigente que por medio fraudulento, alterando datos, marcas o registros, inscribiere a un atleta de una asociación en competencias regionales o nacionales, será suspendido por un año.

  8. Los dirigentes, entrenadores árbitros, atletas, padres y representantes y demás participantes de una competencia Nacional, qué ingieran licor en el horario de pruebas, serán suspendidos hasta por un (1) año. En caso de reincidir se duplicará la pena.

  9. Quien por negligencia no inscribiere a un club o a una asociación en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física y esta pierda su reconocimiento será suspendido por un periodo de 4 años.

  10. Quien violare la Ley del Deporte y su Reglamento Parcial Nº1, el presente Estatuto y los Reglamentos de FEVEDA, dictados por la Junta Directiva y/o por la asamblea, será sancionado hasta por un (1) año.

  11. Las sanciones con motivo de muestras analítica adversas halladas a un atleta tanto en competencias como fuera de ellas se aplicarán de acuerdo a lo establecido por las reglas de competiciones de la WORLD AQUATICS.

  12. Cuando el comportamiento de los directivos o cualquier miembro de la delegación de Venezuela en el exterior, se subsuma en actos de indisciplina, inmorales o faltas éticas, se aplicara una sanción de hasta dos (2) años de suspensión.

  13. El Consejo de honor de FEVEDA tiene facultades para amonestar a cualquier de sus afiliados por actos que contravengan este Artículo que sea considerado como falta leve.

  14. Cualquier persona afiliada a FEVEDA podrá ser expulsado de delegaciones nacionales por parte de las autoridades competentes y confirmada por el Consejo de Honor, de concentraciones o campamentos, competencias o cualquier otra actividad por cometer faltas graves que violen este Estatuto y el ordenamiento jurídico venezolano

  15. Cuando los afiliados a FEVEDA cometan cualquier otro acto que lesione la disciplina deportiva, será sancionado de seis (6) meses hasta un (1) año.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de que trata este artículo, comprende la inhabilitación para el desempeño de cualquier actividad dentro del deporte organizado. Nadie podrá ser sancionado de por vida ni por tiempo indefinido. Se prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. No se podrá sancionar atletas menores de edad, y sus infracciones serán tratadas con medidas educativas y por caución firmadas por los padres o los representantes. Las personas sancionadas podrán acudir a la Comisión de Justicia Deportiva si la sanción aplicada fuese por causas graves o muy graves.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la decisión del Consejo de Honor de FEVEDA, sea actuando en primera instancia, dicha decisión será definitiva. El sancionado podrá recurrir en alzada ante la Comisión de Justicia Deportiva, si la sanción aplicada fuese sobre faltas graves o muy graves. De la decisión del mencionado Consejo, se podrá recurrir por el sancionado ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

CAPITULO II

ACCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIONES DE DOPAJE

ARTÍCULO 61: Cuando se ha cometido una infracción de dopaje se aplicará el procedimiento contemplado en las reglas de competiciones de la WORLD AQUATICS en concordancia con las reglas de la WADA y las reglas de la Comisión Nacional Anti Dopaje de Venezuela bajo el siguiente procedimiento:

1º En el caso de la Junta Directiva reciba la notificación de un resultado adverso analítico por parte de cualquier organismo nacional o internacional en forma inmediata se le notificará al atleta sobre la sustancia prohibida encontrada y la fecha de su hallazgo.

2.- El atleta deberá en forma inmediata explicar las razones por las cuales fue encontrada la sustancia prohibida o podrá solicitar la apertura de la muestra B bajo su propio riesgo y financiamiento.

3.- La Junta Directiva de FEVEDA podrá por mandato de la WORLD AQUATICS suspender provisionalmente al atleta de toda actividad.

4.- La Junta Directiva remitirá el expediente del caso al consejo de honor de FEVEDA.

5.- Todos los atletas tienen derecho a una Audiencia como garantía del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso ante el Consejo de Honor de FEVEDA, antes de que se tome una decisión sobre su suspensión, aportando todos los elementos y pruebas que considere oportuno. El atleta podrá hacerse representar por abogados con poder autenticado.

Cuando se le notifica al atleta, bien sea por correspondencia o por correo electrónico con acuse de recibo que se presume que ha habido una infracción de Dopaje, se le presentara también un aviso informándole sobre su derecho a una audiencia, junto con los cargos que se le imputan. Si el atleta no presenta su escrito de descargo o no se presenta a la audiencia en tres (3) avisos distintos, durante los siguientes treinta (30) días siguientes de haber recibido la notificación, se considerara que ha renunciado a su derecho de audiencia.

6.- Si se descubre que un atleta ha cometido una infracción de Dopaje y esto se confirma tras una Audiencia o el Atleta renuncia a su derecho a la misma, se le declarara inhabilitado. Además, si el control de dopaje fue llevado a cabo durante una competición, y resultara positivo, se descalificara de la misma, teniendo la obligación de acatar y aceptar la decisión y se modificará el resultado como corresponde. Su Inhabilitación comenzará en la fecha en que se recogió la muestra para el control.

7.- En general FEVEDA aplicará el procedimiento establecido en las reglas de competiciones vigentes para el momento de la infracción.

ARTÍCULO 62: El atleta sancionado por dopaje estará en la obligación de someterse periódicas a controles permanente y FEVEDA está en la obligación de informar sobre las sanciones a la WORLD AQUATICS y al Instituto Nacional de Deportes.

ARTÍCULO 63: A los efectos de este Capítulo, se considera Infracciones de Dopaje las siguientes:

  1. El descubrimiento de una substancia prohibida, en los tejidos o líquidos corporales del atleta.

  2. La utilización o el aprovechamiento de técnicas prohibidas.

  3. La confesión de haber utilizado o haberse aprovechado de una sustancia prohibida o de una técnica prohibida.

  4. El incumplimiento o la negativa por parte del atleta a someterse a un control de dopaje.

  5. El incumplimiento o la renuncia de un atleta a suministrar muestra sanguínea o de orina.

  6. El ayudar o incitar a otros a usar un sustancia prohibida o una técnica prohibida o el admitir haber ayudado o incitado a otros

  7. El comercio, transporte, tráfico, la distribución, venta o consumo de cualquier sustancia prohibida.

  8. No informar sobre su lugar de permanencia cuando sea requerido por FEVEDA y por la WORLD AQUATICS.

ARTÍCULO 64: Infracciones afines:

1º Un atleta que deja de, o se niega a someterse a un control de dopaje después que se le haya requerido para hacerlo por parte del oficial responsable, comete una infracción de dopaje y se le sancionará de acuerdo a las reglas de la WORLD AQUATICS.

2º Un atleta podrá solamente renunciar a proporcionar una muestra sanguínea en aquellas circunstancias en las que los procedimientos obligatorios y las salvaguardas establecidas en las “Directrices para el Procedimiento del Control de Dopaje” no sean observadas.

3º Cualquier persona que ayude o incite a otras, o reconozca haber incitado o ayudado a otras a usar sustancias prohibidas o técnicas prohibidas, habrá cometido una infracción de Dopaje y se le sancionará, conforme a las reglas de la WORLD AQUATICS. Si la persona en cuestión no es atleta, entonces FEVEDA puede, según su criterio, imponerle la sanción adecuada.

4º Cualquier persona que comercie, trafique distribuya o venda cualquier sustancia prohibida que no sea a través de una profesión u oficio reconocidos y que le habilite para tal fin, habrá cometido también una infracción de Dopaje, de acuerdo con este Estatuto y será objeto de las sanciones pertinentes previstas en este Capítulo.

ARTÍCULO 65.- Un atleta puede solicitar a la Comisión Anti-Dopaje de la WORLD AQUATICS, la concesión de una autorización que le permita ingerir una sustancia prohibida bajo los Reglamentos. Tal autorización será totalmente concedida en aquellos casos de clara y urgente necesidad clínica. Los detalles para el procedimiento de tal solicitud se pueden hallar en las “Directrices para el Procedimiento del Control de Dopaje” del Manual de WORLD AQUATICS.

ARTÍCULO 66: FEVEDA nombrará una Comisión de Dopaje previa recomendación del Comité Médico. Aquella informará a la Junta Directiva y al Comité Médico, al cual consultará cuando sea necesario. Su función será la de aconsejar a FEVEDA en todos los asuntos que se refieren al dopaje en general, así como en los asuntos específicos citados en el Estatuto. Estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros que se reunirán o se pondrán en contacto con regularidad y sin formalidades.

ARTÍCULO 67: La Comisión de Dopaje establecerá las directrices administrativas y de procedimiento para la realización de los controles de dopaje. Dichas directrices llevarán el nombre de “Directrices para el Procedimiento del Control de Dopaje”. Ellas o cualquier modificación propuesta de las mismas tienen que ser aprobadas por la Junta Directiva de FEVEDA y entrarán en vigor tres (3) meses después de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 68: Uno o varios incumplimientos de los procedimientos establecidos en las “Directrices para el Procedimiento del Control de Dopaje” de la WORLD AQUATICS, no invalidará el hallazgo de una substancia prohibida presente en una muestra o del uso de una técnica prohibida, siempre y cuando el incumplimiento no sea de tal naturaleza que pueda poner en duda la fiabilidad de tal hallazgo.

ARTÍCULO 69: La WORLD AQUATICS puede delegar la toma de muestras a FEVEDA, Agencia Gubernamental o cualquier tercera parte que se considere oportuna

TITUTO VI

DEL PATRIMONIO DE FEVEDA

CAPITULO I.

DE LOS BIENES, INSCRIPCIONES, APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 70.- El patrimonio de FEVEDA, estará constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles y demás existencias de FEVEDA.

  2. Las cuotas y demás contribuciones relacionadas con los campeonatos establecidos anualmente de FEVEDA.

  3. Los aportes que le haga el Estado, a través de sus organismos según la Ley del Deporte y su Reglamento.

  4. Los ingresos provenientes de la administración de sus propiedades y de aquellos que realice.

  5. Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado.

  6. Los ingresos que pudieran obtener como consecuencia de sus actividades de autogestión.

CAPITULO II

DE LA RESERVA DEL NOMBRE, LEMA, EMBLEMA, COMERCIALIZACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 71.- FEVEDA se reserva, con carácter exclusivo, la utilización del nombre CAMPEONATO NACIONAL en cualquieras de las disciplinas o la palabra con que se identifica contenida en este Estatuto, el logo, lema o emblemas relativas a la misma, así como cualquier otra mención o alusión a las identificaciones antes citadas, sin perjuicio de las eventuales autorizaciones que bajo la modalidad de contrato o convenio pudiese suscribir con entidades públicas o privadas interesadas en el uso de lo descrito en este artículo.

ARTÍCULO 72.- FEVEDA se reserva toda actividad que implique transmisión o retransmisión sonora y/o visual de todas las actividades de los Deportes Acuáticos que se realicen en el país, tanto a nivel nacional como internacional, si para esto último tuviese la autorización de la WORLD AQUATICS, así como toda la publicidad estática o dinámica en cualquiera de sus manifestaciones, tendentes a la difusión de los eventos que de conformidad con la Ley del Deporte, su Reglamento, el Estatuto, Reglamentos y las normas internacionales que le correspondan.

TITULO VII

DE LA DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE FEVEDA

CAPITULO I DE LA DURACION

ARTÍCULO 73.- La duración de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos es indefinida. Todas las Asociaciones procurarán en todo momento mantener la institucionalidad y majestad de FEVEDA y sus directivos, para lo cual se encargarán de desarrollar y difundir las actividades de los Deportes Acuáticos.

CAPITULO II

DE LA DISOLUCION

ARTÍCULO 74.- La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, no podrá en ningún momento acordar la disolución de FEVEDA mientras exista una Asociación dispuesta a mantenerla.

ARTÍCULO 75.- La Junta Directiva de FEVEDA, velará en todo momento en razón, alcance y consecuencia de los fines y propósitos constituidos, que las entidades afiliadas jerárquicamente inferiores mantengan vigente su afiliación ante la misma y el Registro ante el Instituto Nacional de Deportes. Igualmente deberá hacerlo con la afiliación de los atletas, personal técnico y árbitros, padres y representantes y cualesquiera otras personas que haya obtenido membresía de FEVEDA.

CAPITULO III.-

DE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE FEVEDA

ARTÍCULO 76.- A los efectos y alcance de lo previsto en el Capítulo I, Artículo 6 del hoy derogado Estatuto de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 06-12-1996, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, resuelve que todos los bienes, activos y pasivos, propiedad de la entidad deportiva citada, serán transferidos legítimamente a la Federación (FEVEDA) a partir de la aprobación del presente Estatuto. Sin desmedro de la realización del Inventario de rigor y los cambios de nombres y firmas en las Instituciones Bancarias correspondientes.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 77.- El ejercicio fiscal de FEVEDA comenzará el primero de enero de cada año y culminará el treinta y uno de diciembre del mismo año, con excepción del año que se protocolice el presente Estatuto y sus reglamentos ante la Oficina Inmobiliaria Registro correspondiente, el cual culminará el treinta y uno de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 78.- La Junta Directiva de FEVEDA, así como las Asociaciones afiliadas deberán en el término de QUINCE (15) días hábiles, notificar de la presente modificación estatutaria al Instituto Nacional de Deportes, solicitando asimismo, proceda este organismo a inscribir a FEVEDA en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y a sus Asociaciones afiliadas para su reconocimiento

ARTÍCULO 79.- Este Estatuto y el Reglamento General que lo complementen, sólo podrán ser reformados, total o parcialmente, con la formalidad que éstos mismos señalen y con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%), de los delegados presentes que integran la Asamblea que conozca de las modificaciones, en los siguientes casos:

  1. Cuando lo solicite la Junta Directiva de FEVEDA, previa notificación por escrito a todos los delegados, con quince (15) días de antelación a la Asamblea convocada.

  2. Cuando lo soliciten, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados afiliadas y legalmente vigentes por ante la Junta Directiva de FEVEDA, con sesenta (60) días de antelación a la Asamblea que se convoque para tal efecto.

ARTÍCULO 80.- Estos Estatuto serán aprobados en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente y comenzará su vigencia a partir de la fecha que acuerde la Asamblea sin perjuicio de su protocolización ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente y la remisión de los mismos al Instituto Nacional de Deportes.

Las Asociaciones afiliadas a FEVEDA e inscritas en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial Nº 1, acatarán y se someterán a las normas contenidas en el Estatuto de FEVEDA, una vez que el IND le otorgue a esta Federación el aval correspondiente.

ARTÍCULO 81.- Lo no previsto en estos Estatuto, será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, sus Reglamentos y leyes especiales aplicables a la materia, los principios generales del derecho, las resoluciones que al efecto se dicten y las máximas de experiencia susceptibles de aplicación.

El presente Estatuto se aprobaron en Asamblea General Extraordinaria en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

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